Por el cual se distribuye la partida destinada para el pago de aportes de la Nación, para el sostenimiento de Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias

Rango Decreto
Publicación 1960-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

decreta:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 295, artículo 2981 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para pago de aportes de la Nación con destino al sostenimiento de Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase, según distribución que se hará de acuerdo con los. contratos celebrados con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades, en el año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 295

Artículo 2981.

Clave económica 203.

Ordinal 1. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Antioquia, según contrato $ 1.250.000.00
Ordinal 2. Para las campañas Sanitarias en el Departamento del Atlántico, según contrato 380.000.00
Ordinal 3. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Bolívar, según contrato 600.000.00
Ordinal 4. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Boyacá, según contrato 1.500.000.00
Ordinal 5. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Caldas, según contrato 675.000.00
Ordinal 6. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento del Cauca, según contrato 525.000.00
Ordinal 7. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Córdoba, según contrato 350,000.00
Ordinal 8. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Cundinamarca, según contrato 1.028.000.00
Ordinal 9. Para el cumplimiento del contrato con el Municipio de Neiva (Huila), pava el funcionamiento de la Dirección Municipal de Salud Pública. 75.000,00
Ordinal 10. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento del Magdalena, según contrato 700.000.00
Ordinal 11. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Nariño, según contrato 913.000.00
Ordinal 12. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Santander, según contrato 950.000.00
Ordinal 13. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Santander del Norte, según contrato 924.000.00
Ordinal 14. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento del Tolima, según contrato 750.000.00
Ordinal 15. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento del Valle, según contrato 625.000-.00
Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 295, artículo 2981 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia. Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 295, artículo 2981 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia. Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 295, artículo 2981 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia. Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 295, artículo 2981 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1960.

ALBEBTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

José Antonio Jácome Valderrama Ministro, de Salud Pública.

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