Por el cual se reglamenta el artículo 126 de la Ley 28 de 1979
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y los artículos, 5, 126 y 156 de la Ley 28 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de las autoridades procurar el perfeccionamiento del proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas;
Que el Gobierno Nacional procederá a tecnificar y a sistematizar el proceso electoral especialmente en lo relacionado con la preparación y desarrollo de las elecciones y la comunicación de resultados electorales;
Que en desarrollo de estos deberes y objetivos, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha venido realizando ensayos tendientes a obtener de la comunidad la conciencia necesaria para el legítimo ejercicio del sufragio como función constitucional y aprobar el plan de comunicaciones de los resultados electorales,
DECRETA:
Artículo 1º La franquicia establecida por la ley para la transmisión de los resultados de las votaciones cubre también la realización por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de una prueba o ensayo general del plan de comunicaciones por cada uno de los comicios que vayan a celebrarse.
La Registraduría Nacional del Estado Civil señalará la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisión de resultados con el fin de que las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionen el día señalado y lleven cabo la transmisión de los mensajes con prelación, celeridad y en forma gratuita.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
Noemi Sanin Posada.
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