por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se reglamenta parcialmente el Artículo 53 de la Ley 105 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1994-01-28
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 192 de 1994 y en ejercicio de las facultades constitucionales contenidas en los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992 y en armonía con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 105 de 1993, el Decreto 2724 de 1993 y el Decreto 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Ámbito De Aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración establecido para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, rige para los empleados que desempeñan los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2º Los Empleos En La Aeronáutica Civil. Según su naturaleza los empleos de la Aeronáutica Civil son de Carrera Aeronáutica y de libre nombramiento y remoción.

Parágrafo. Los empleos de la Aeronáutica Civil se clasifican en los diferentes niveles de cargo que comprenden cada uno de los niveles funcionales que se describen en los artículos siguientes:

Artículo 3º Nivel Auxiliar. El Nivel Auxiliar comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades manuales o tareas de simple ejecución y actividades administrativas complementarias de tareas propias de niveles superiores.
Artículo 4º NIVEL TECNICO.En el Nivel Técnico están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para el desempeño de funciones calificadas, o que sean soporte del desarrollo de las funciones profesionales o especializadas.
Artículo 5º Nivel Profesional.El Nivel Profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley, o acreditada por el Centro de Estudios Aeronáuticos.
Artículo 6º Nivel Especialista.El Nivel Especialista agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia aeronáutica, económica Jurídica, contable y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficiencia de la gestión de la administración aeronáutica y aeroportuaria.
Artículo 7º Nivel Asesor.Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados en tareas de consultoría y apoyo para el nivel directivo.
Artículo 8º Nivel Directivo. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencias internas, así como para orientar la ejecución y desarrollo de políticas, planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 9º Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos De La Aeronáutica Civil.Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata los artículos 3º a 8º, se deben reunir los requisitos que determine el régimen de Carrera Aeronáutica y a falta de ellos se exigirán como requisitos mínimos, los siguientes:

Parágrafo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá exigir experiencia específica o relacionada para el desempeño de los cargos de que tratan los literales a) y b) del artículo anterior y podrá reglamentar los casos en que la profesión de aviador sea equivalente a la formación técnica o profesional para tales efectos.

Artículo 10.Nivel y Grado.El nivel y grado de asignación mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos por el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo, en una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.
Artículo 11.Nomenclatura y Clasificación De Los Cargos.
A. CUERPO ADMINISTRATIVO. A. CUERPO ADMINISTRATIVO. A. CUERPO ADMINISTRATIVO.
NIVEL AUXILIAR NIVEL AUXILIAR NIVEL AUXILIAR
DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO
AuxiliarI 10 01
AuxiliarI 10 02
AuxiliarI 10 03
AuxiliarII 11 04
AuxiliarII 11 05
AuxiliarII 11 06
AuxiliarIII 12 07
AuxiliarIII 12 08
AuxiliarIII 12 09
AuxiliarIV 13 10
AuxiliarIV 13 11
AuxiliarIV 13 12
B. CUERPO AERONAUTICO. B. CUERPO AERONAUTICO. B. CUERPO AERONAUTICO.
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NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO
DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO
Técnico AeronáuticoI 20 10
Técnico AeronáuticoI 20 11
Técnico AeronáuticoI 20 12
Técnico AeronáuticoII 21 13
Técnico AeronáuticoII 21 14
Técnico AeronáuticoII 21 15
Técnico AeronáuticoIII 22 16
Técnico AeronáuticoIII 22 17
Técnico AeronáuticoIII 22 18
Técnico AeronáuticoIV 23 19
Técnico AeronáuticoIV 23 20
Técnico AeronáuticoIV 23 21
Técnico AeronáuticoV 24 22
Técnico AeronáuticoV 24 23
Técnico AeronáuticoV 24 24
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL
--- --- ---
DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO
Profesional AeronáuticoI 30 22
Profesional AeronáuticoI 30 23
Profesional AeronáuticoII 31 24
Profesional AeronáuticoII 31 25
Profesional AeronáuticoII 31 26
Profesional AeronáuticoIII 32 27
Profesional AeronáuticoIII 32 28
Profesional AeronáuticoIV 33 29
Profesional AeronáuticoIV 33 30
NIVEL ESPECIALISTA NIVEL ESPECIALISTA NIVEL ESPECIALISTA
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DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO
Especialista AeronáuticoI 40 31
Especialista AeronáuticoI 40 32
Especialista AeronáuticoI 40 33
Especialista AeronáuticoII 41 34
Especialista AeronáuticoII 41 35
Especialista AeronáuticoII 41 36
Especialista AeronáuticoIII 42 37
Especialista AeronáuticoIII 42 38
Artículo 12.Nomenclatura y Clasificación de los Cargos Directivos de Libre Nombramiento y Remoción.
NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR
DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO
Asesor Aeronáutico 50 31
Asesor Aeronáutico 50 32
Asesor Aeronáutico 50 33
Asesor Aeronáutico 50 34
Asesor Aeronáutico 50 35
Asesor Aeronáutico 50 36
Asesor Aeronáutico 50 37
Asesor Aeronáutico 50 38
Asesor Aeronáutico 50 39
NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
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DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO
Administrador AeropuertoI 60 24
Administrador AeropuertoII 60 26
Gerente AeroportuarioI 61 30
Gerente AeroportuarioII 61 36
Gerente AeroportuarioIII 61 38
Director Aeronáutico RegionalI 62 33
Director Aeronáutico RegionalII 62 36
Director Aeronáutico RegionalIII 62 38
Director Aeronáutico de Área 63 38
Jefe de oficina Aeronáutica 64 38
Secretario Aeronáutico 65 39
Secretario Aeroportuario 65 39
Secretario General 65 39
Subdirector General 66 39
Director General de Aeronáutica Civil 69 40
Articulo 13.Jefatura de las Dependencias. En cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil habrá un jefe, el cual será un empleado de la Carrera Aeronáutica quien ejercerá dichas funciones por designación.

No obstante lo anterior, los cargas del nivel directivo podrán ser provistos también con empleados que no son de Carrera y que se vinculen en tales cargos en ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción.

Para los efectos legales, los empleados de la Carrera Aeronáutica, designados en jefatura, se identificarán como Jefes de la respectiva dependencia, utilizando la denominación de la misma.

Artículo 14.Prima de Dirección. La prima de dirección a que tienen derecho los empleados de la Carrera Aeronáutica, conforme a lo previsto por las disposiciones legales será equivalente a:

Parágrafo. La prima de dirección no constituirá factor salarial.

Artículo 15.Requisitos Para Ejercer Funciones De Jefatura Por Designación. Para ejercer las funciones de jefatura por designación se requiere ser empleado aeronáutico, y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan:
Articulo 16.Prima Técnica. Establécese para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Secretario Aeroportuario, Jefe de oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo.

Esta prima que no constituye factor salarial, ni está incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica.

Los empleados de Carrera designados en jefaturas tendrán derecho a la prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud de lo previsto en el Decreto 1661 de 1991.

Articulo 17.Vigencia.El presente Decreto rige a. partir de su publicación yderoga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1310 de 1978.

Publíquesey cúmplase.

28 de enero de 1994.

Fabio Villegas Ramírez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

El Ministro de Transporte,

Jorge Bendeek Olivella.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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