Por el cual se adiciona el Decreto número 904 del 15 de mayo de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El plazo para el envío del catálogo o inventario de que trata el artículo 5° del Decreto número 904 de 1941, será de dos meses, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, y el plazo para la denuncia de las colecciones que se formen con posterioridad a este término, será de un mes en cada caso.
En estos términos queda adicionado el Artículo 5° del Decreto 904 de 1941.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
Digitó: CC1.023.922.646
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