Por el cual se modifican los artículos 6° y 7° del Decreto 0349 de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º El artículo 6º del Decreto 0349 de 1964, quedará así:
La duración de los Cursos de Cadetes Profesionales y Alféreces, será de un (1) año respectivamente, y la instrucción estará dividida en semestres, en los cuales se verán las siguientes materias:
CURSO DE CADETES - Primer semestre
I CULTURAL POLICIAL
Criminalística.
Contabilidad
Servicios de Policía.
Reglamentos de Policía.
II CULTURA JUDICIAL
Constitucional General
Derecho Penal General
III CULTURA GENERAL
Sociología General
Pedagogía.
Seminarios, Conferencias y Estudios.
Acción Comunal
IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA
Orden Cerrado.
Armamento, Tiro y Gases.
Combate, Patrullaje y Contra Guerrillas.
Gimnasia y Deportes.
Segundo semestre
I CULTURA POLICIAL
Criminalística.
Administración.
Legislación y Organización de Policía.
Reglamentos de Policía.
Servicios de Policía.
Mando.
II CULTURA JURIDICA
Derecho Penal Especial.
Constitucional Colombiano.
Derecho Contravencional (Códigos de Policía).
III CULTURA GENERAL
Inglés.
Sicología.
Seminarios, Conferencias y Estudios.
IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA
Orden Cerrado
Armamento, Tiro y Gases.
Combate, Patrullaje y Contra Guerrillas.
Gimnasia y Deportes.
ARTICULO 2º. El artículo 7º del Decreto 0349 de 1964, quedará así:
Las materias básicas del Curso de Formación de Alféreces serán las siguientes:
Tercer semestre - Alféreces
I CULTURA POLICIAL
Servicios de Policía.
Medicina Legal y Laboratorio Forense.
Mando.
Estadística Criminal.
II CULTURA JURIDICA
Derecho Penal Especial.
Procedimiento Penal I y II.
III CULTURA GENERAL
Inglés.
Higiene y Primeros Auxilios.
Seminarios, Conferencias y Estudios.
IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA
Táctica Policial.
Orden Cerrado.
Armamento, Tiro y Gases.
Equitación.
Gimnasia y Deportes.
Cuarto semestre - Alféreces
I CULTURA POLICIAL
Técnica de Interrogatorios Entrevistas e Informes.
Investigación Criminal.
Servicios de Policía.
II CULTURA JURIDICA
Procedimiento Penal I y II.
Derecho Penal Militar.
III CULTURA GENERAL
Inglés.
Etica.
Seminarios, Conferencias y Estudios.
IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA
Táctica Policial.
Orden Cerrado.
Armamento, Tiro y Gases.
Gimnasia y Deportes.
Defensa Personal.
ARTICULO 3º. La Dirección General de la Policía Nacional elaborará los programas de transición correspondientes, para los alumnos que actualmente cursan los años profesionales en la Escuela de Cadetes de la Policía "General Santander".
ARTICULO 4º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a septiembre 20 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Ministro de Guerra, General Gabriel Rebeiz Pizarro
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