Por el cual se modifican los artículos 6° y 7° del Decreto 0349 de 1964

Rango Decreto
Publicación 1965-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º El artículo 6º del Decreto 0349 de 1964, quedará así:

La duración de los Cursos de Cadetes Profesionales y Alféreces, será de un (1) año respectivamente, y la instrucción estará dividida en semestres, en los cuales se verán las siguientes materias:

CURSO DE CADETES - Primer semestre

I CULTURAL POLICIAL

Criminalística.

Contabilidad

Servicios de Policía.

Reglamentos de Policía.

II CULTURA JUDICIAL

Constitucional General

Derecho Penal General

III CULTURA GENERAL

Sociología General

Pedagogía.

Seminarios, Conferencias y Estudios.

Acción Comunal

IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA

Orden Cerrado.

Armamento, Tiro y Gases.

Combate, Patrullaje y Contra Guerrillas.

Gimnasia y Deportes.

Segundo semestre

I CULTURA POLICIAL

Criminalística.

Administración.

Legislación y Organización de Policía.

Reglamentos de Policía.

Servicios de Policía.

Mando.

II CULTURA JURIDICA

Derecho Penal Especial.

Constitucional Colombiano.

Derecho Contravencional (Códigos de Policía).

III CULTURA GENERAL

Inglés.

Sicología.

Seminarios, Conferencias y Estudios.

IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA

Orden Cerrado

Armamento, Tiro y Gases.

Combate, Patrullaje y Contra Guerrillas.

Gimnasia y Deportes.

ARTICULO 2º. El artículo 7º del Decreto 0349 de 1964, quedará así:

Las materias básicas del Curso de Formación de Alféreces serán las siguientes:

Tercer semestre - Alféreces

I CULTURA POLICIAL

Servicios de Policía.

Medicina Legal y Laboratorio Forense.

Mando.

Estadística Criminal.

II CULTURA JURIDICA

Derecho Penal Especial.

Procedimiento Penal I y II.

III CULTURA GENERAL

Inglés.

Higiene y Primeros Auxilios.

Seminarios, Conferencias y Estudios.

IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA

Táctica Policial.

Orden Cerrado.

Armamento, Tiro y Gases.

Equitación.

Gimnasia y Deportes.

Cuarto semestre - Alféreces

I CULTURA POLICIAL

Técnica de Interrogatorios Entrevistas e Informes.

Investigación Criminal.

Servicios de Policía.

II CULTURA JURIDICA

Procedimiento Penal I y II.

Derecho Penal Militar.

III CULTURA GENERAL

Inglés.

Etica.

Seminarios, Conferencias y Estudios.

IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA

Táctica Policial.

Orden Cerrado.

Armamento, Tiro y Gases.

Gimnasia y Deportes.

Defensa Personal.

ARTICULO 3º. La Dirección General de la Policía Nacional elaborará los programas de transición correspondientes, para los alumnos que actualmente cursan los años profesionales en la Escuela de Cadetes de la Policía "General Santander".
ARTICULO 4º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a septiembre 20 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Ministro de Guerra, General Gabriel Rebeiz Pizarro

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