por el cual se modifica el Decreto número 3150 del 8 de septiembre de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto número 3150 del 8 de septiembre de 2005, en el sentido de estipular que los dos contados se pagarán en junio y diciembre del respectivo año.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3150 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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