Por el cual se reglamenta la elección de un miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En cumplimiento del artículo 4º. Del Decreto ley 2351 de 1948, la Federación Odontológica Colombiana deberá acreditar ante el Presidente de la República, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de este Decreto, los nombres de su Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, a los 21 días del mes de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
Ministro de Trabajo
Evaristo SAURDIS
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