Por medio del cual se adiciona el Decreto número 1419 del 2 de mayo de 1986
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Las introducciones o importaciones que realice la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., para el mantenimiento del recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para los diversos eventos que ésta realice, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto número 1419 de 1986, deberán ser pagados con el producto de los ingresos en divisas que la Corporación obtenga de estos eventos.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
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