Por el cual se provee al fomento de las construcciones urbanas
El Presidente de la Republica De Colombia
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizase al Banco de la República y a los Bancos comerciales para invertir en cédulas emitidas por bancos hipotecarios hasta un treinta por ciento (30%) de su capital y reserva legal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1º, 2º del decreto número 480 de 1940.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá, a 10 de octubre 1956
Gral. Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla
Presidente de Colombia
El Ministro De Gobierno, José Enrique Arboleda Valencia
El Ministro de Relaciones exteriores, José Manuel Rivas Sacconi
El Ministro de Justicia, Luis Carlos Giraldo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Morales Gómez
El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris
El Ministro de Agricultura, Eduardo Berrio Gonzales
El Ministro de Trabajo, Carlos Arturo Torres Poveda
El Ministro de Salud Pública, Carlos Márquez Villegas
El Ministro de Fomento, Tte. Corp. Mariano Ospina Navia
El Ministro de Minas y Petróleos, Francisco Puyana Méndez
El Ministro de Educación Nacional, Josefina Valencia De Hubach
El Ministro de Comunicaciones, Mayor Gral. Gustavo Berrio
El Ministro de Obras Públicas, Rubén Pedradita Arango
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