Por el cual se provee al fomento de las construcciones urbanas

Rango Decreto
Publicación 1956-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica De Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizase al Banco de la República y a los Bancos comerciales para invertir en cédulas emitidas por bancos hipotecarios hasta un treinta por ciento (30%) de su capital y reserva legal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1º, 2º del decreto número 480 de 1940.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá, a 10 de octubre 1956

Gral. Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla

Presidente de Colombia

El Ministro De Gobierno, José Enrique Arboleda Valencia

El Ministro de Relaciones exteriores, José Manuel Rivas Sacconi

El Ministro de Justicia, Luis Carlos Giraldo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Morales Gómez

El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris

El Ministro de Agricultura, Eduardo Berrio Gonzales

El Ministro de Trabajo, Carlos Arturo Torres Poveda

El Ministro de Salud Pública, Carlos Márquez Villegas

El Ministro de Fomento, Tte. Corp. Mariano Ospina Navia

El Ministro de Minas y Petróleos, Francisco Puyana Méndez

El Ministro de Educación Nacional, Josefina Valencia De Hubach

El Ministro de Comunicaciones, Mayor Gral. Gustavo Berrio

El Ministro de Obras Públicas, Rubén Pedradita Arango

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