Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 (Departamento Administrativo de Servicios Generales), por $ 320.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961 se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Servicios Generales, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 69 de 1961, por la suma de $ 320.000.00,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 69 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
| Presupuesto de funcionamiento. | |
|---|---|
| Departamento Administrativo de Servicios Generales. | |
| Contracréditos. | |
| CAPITULO 071 | |
| Departamento Administrativo de Servicios Generales. | |
| Programa I. | |
| Administración del Departamento | |
| Servicios Personales | |
| 101.111. Del artículo 0701. Sueldos del personal de nomina | $ 20.000.00 |
| Programa II. | |
| Compra y suministro de Bienes | |
| Servicios Personales | |
| 101.111.Del Articulo 0706.Sueldos del personal de nomina | 80.000.00 |
| Programa III. | |
| Administración y mantenimiento de Inmuebles Nacionales. | |
| Servicios personales. | |
| 191 111. Del artículo 0712. Jornales | 150.000.00 |
| Gastos generales. | |
| 106 111. Del artículo 0.717. Materiales y suministros | 20.000.00 |
| 105 111. Del artículo 0719. Mantenimiento y aseguras | 20.000.00 |
| Programa IV. | |
| Servicios Generales. | |
| Servicios personales | |
| 101 111. Del artículo 0723. Sueldos del personal de nómina | 30.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 320.000.00 |
| Créditos. | |
| CAPITULO 071 | |
| Departamento Administrativo de Servicios Generales. | |
| .Programa III. | |
| Administración y mantenimiento de Inmuebles Nacionales. | |
| Gastos generales | |
| 106 111. Al artículo 0720. Arrendamientos | $ 320.000.00 |
| Suman los créditos | $ 320.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 3 de octubre de 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero
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