Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 (Departamento Administrativo de Servicios Generales), por $ 320.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961 se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Servicios Generales, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 69 de 1961, por la suma de $ 320.000.00,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 69 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Servicios Generales.
Contracréditos.
CAPITULO 071
Departamento Administrativo de Servicios Generales.
Programa I.
Administración del Departamento
Servicios Personales
101.111. Del artículo 0701. Sueldos del personal de nomina $ 20.000.00
Programa II.
Compra y suministro de Bienes
Servicios Personales
101.111.Del Articulo 0706.Sueldos del personal de nomina 80.000.00
Programa III.
Administración y mantenimiento de Inmuebles Nacionales.
Servicios personales.
191 111. Del artículo 0712. Jornales 150.000.00
Gastos generales.
106 111. Del artículo 0.717. Materiales y suministros 20.000.00
105 111. Del artículo 0719. Mantenimiento y aseguras 20.000.00
Programa IV.
Servicios Generales.
Servicios personales
101 111. Del artículo 0723. Sueldos del personal de nómina 30.000.00
Suman los contracréditos $ 320.000.00
Créditos.
CAPITULO 071
Departamento Administrativo de Servicios Generales.
.Programa III.
Administración y mantenimiento de Inmuebles Nacionales.
Gastos generales
106 111. Al artículo 0720. Arrendamientos $ 320.000.00
Suman los créditos $ 320.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 3 de octubre de 1961

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero

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