Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 1409 de 1987

Rango Decreto
Publicación 1988-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 50 del Decreto reglamentario número 77 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° Modificase parcialmente el artículo 19 del Decreto 1406 de 1987, en el sentido de designar como Delegado Principal al doctor Carlos Alberto Jaramillo Uribe, en reemplazo del doctor Hernando Gómez Buendia, quien no tomó posesión del cargo, en la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Rural Integrado.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su ubicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E,. a 29 de noviembre de 1967.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rose Vega.

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