por el cual se crea el Comité Interinstitucional para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos

Rango Decreto
Publicación 1994-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el inciso 4º del artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Comité Interinstitucional para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Nacionales Colombianos condenados en el Exterior así como el traslado de extranjeros condenados en Colombia, presentadas en virtud de los Tratados Internacionales suscritos sobre la materia, como un organismo asesor y coordinador de carácter permanente adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 2º El mencionado Comité estará integrado de la siguiente manera:

Parágrafo. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho será encargada de las funciones de secretaría del Comité.

Artículo 3º El Comité se encargará de asesorar al Gobierno Nacional sobre la conveniencia y procedencia de la aceptación de las solicitudes de repatriación tanto de ciudadanos colombianos condenados en el exterior, como de las presentadas por ciudadanos extranjeros condenados en el país.
Artículo 4º El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, efecto para el cual será convocado por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Ramiro Bejarano Guzmán.

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