Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1942-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese en la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá la plaza de Auxiliar 3° desempeñada por el señor Luis Guillermo Solano, con sueldo mensual de $ 50.00.
Artículo 2° Con el sobrante producido por el artículo anterior, hácense las siguientes modificaciones al Decreto número 2392 de 1942:

El gasto que demande se imputará al Capítulo 76, Artículo 1162, del Presupuesto vigente.

Artículo 3° Este Decreto entrará en vigencia simultáneamente con el Decreto número 2392 de 1942.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

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