Por el cual se crea el cargo de Administrador-Almacenista del Canal de Irrigación de Bugalagrande, y se suprimen unos cargos

Rango Decreto
Publicación 1945-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren las Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense en la Comisión de Construcción del Canal de Irrigación de Bugalagrande los cargos de Ingeniero jefe, Topógrafo y Pagador-Almacenista.
Artículo 2°. Créase el cargo de Administrador-Almacenista del Canal de Irrigación de Bugalagrande dependiente del Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía con la asignación mensual de $ 250.00.

Parágrafo. El cargo creado por el presente artículo no tendrá derecho a la prima móvil establecida para los empleados nacionales.

Artículo 3°. La Contraloría fijará la cuantía de la fianza que debe prestar el Administrador-Almacenista para responder de su manejo.
Artículo 4°. El Ministerio de la Economía Nacional girará con cargo al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación las sumas que fueren necesarias para atender todos los gastos que demande la obra del Canal de Irrigación de Bugalagrande.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

José Luis LOPEZ

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