Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Presidencia de la República.
CAPITULO 004
Dirección de Información y Propaganda.
Dirección y Censura de Prensa y Radio.
| 218. Del artículo 0048. Para la instalación de la red de teleprinter de ondas corta y larga en el país y en el Exterior, con sus correspondientes dotaciones, en el año | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 100.000.00 |
| CAPITULO 001 Presidencia. Personal y material. | CAPITULO 001 Presidencia. Personal y material. | CAPITULO 001 Presidencia. Personal y material. |
| 001. Al artículo 0003. Para pagar al personal de la Presidencia de la República la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, él reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 6.000.00 | |
| 201. Al artículo 0007. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánica del Despacho del Presidente y sus dependencias, en el año | 52.000.00 | |
| 003. Al artículo 0011. Para el servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 22.000.00 | |
| 003. Al artículo 0014. Para gastos extraordinarios a imprevistos, y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes, en el año | 10.000.00 | |
| CAPITULO 004 Dirección de Información y Propaganda. Dirección y Censura de Prensa y Radio. | CAPITULO 004 Dirección de Información y Propaganda. Dirección y Censura de Prensa y Radio. | CAPITULO 004 Dirección de Información y Propaganda. Dirección y Censura de Prensa y Radio. |
| 003. Al artículo 0044. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.000.00 |
| Radiodifusora y Televisora Nacionales. Radiodifusora Nacional. | Radiodifusora y Televisora Nacionales. Radiodifusora Nacional. | Radiodifusora y Televisora Nacionales. Radiodifusora Nacional. |
| 003. Al artículo 0061. Para el servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y. demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, y para el pago de servicios cablegráficos y telegráficos de noticias extranjeras, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 | |
| Televisora Nacional. | Televisora Nacional. | Televisora Nacional. |
| 003. Al artículo 0074. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento. | ||
| 001. Al artículo 0083. Para pagar al personal de la Dirección de Información y Propaganda y sus dependencias, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 6.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 100.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de octubre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
Luis Morales Gomez.
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