Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública), por $ 4.485.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto-ley 687 de 1967, y. las estipulaciones del contrato celebrado el 14 de julio del mismo año entre el Gobierno, el Banco de la República y el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, se han emitido títulos de Bonos de Vaor Constante para Seguridad Social, por valor de $ 4.485.000.00, cuyo producto debe serán incorporado al Presupuesto para financiar los planes y. programas del Fondo Nacional Hospitalario;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 30 de 1970, por $4.485.000.00, con el objeto de amparar el crédito presupuestal de que trata este. Decretó; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de cuatro - millones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos ($ 4.485.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 30 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XVI,

Recurso del Crédito

Numeral 180. Producto de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, Decreto-ley número 687 de 1967 $4.485.000.00
Suma el recurso $4.485.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Capítulo 631

Ministerio de Salud Pública

Programa 639

Aportes a otras Instituciones de Salud Pública

Recursos del Crédito Interno

(Bonos de Valor Constante para Seguridad Social)

Artículo 6363-C. Aporte al Fondo Nacional Hospitalario, para la ejecución de planes y programas previa distribución por decreto 4.485.000.00
Suma el crédito $4.485.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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