Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública), por $ 4.485.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto-ley 687 de 1967, y. las estipulaciones del contrato celebrado el 14 de julio del mismo año entre el Gobierno, el Banco de la República y el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, se han emitido títulos de Bonos de Vaor Constante para Seguridad Social, por valor de $ 4.485.000.00, cuyo producto debe serán incorporado al Presupuesto para financiar los planes y. programas del Fondo Nacional Hospitalario;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 30 de 1970, por $4.485.000.00, con el objeto de amparar el crédito presupuestal de que trata este. Decretó; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de cuatro - millones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos ($ 4.485.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 30 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XVI,
Recurso del Crédito
- a) Recursos del Crédito Interno
| Numeral 180. Producto de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, Decreto-ley número 687 de 1967 | $4.485.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $4.485.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Capítulo 631
Ministerio de Salud Pública
Programa 639
Aportes a otras Instituciones de Salud Pública
Recursos del Crédito Interno
(Bonos de Valor Constante para Seguridad Social)
| Artículo 6363-C. Aporte al Fondo Nacional Hospitalario, para la ejecución de planes y programas previa distribución por decreto | 4.485.000.00 |
|---|---|
| Suma el crédito | $4.485.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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