Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1988-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Articulo 1º Fíjanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:

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