por el cual se crea el Consejo Superior de la Industria de Alimentos

Rango Decreto
Publicación 1991-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 16 del Decreto 1050 de 1968

DECRETA:

Artículo 1º Créase como organismo asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, el Consejo Superior de la Industria de Alimentos.
Artículo 2º El Consejo Superior de la Industria de Alimentos estará integrado así:

Parágrafo 1º El Viceministro y el Secretario General del Ministerio asistirán a las deliberaciones del consejo con derecho a voz.

Parágrafo 2º El Director General de Industria del Ministerio será el Secretario de este Consejo.

Parágrafo 3º Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades y organismos oficiales o privados. Adicionalmente, citará a los presidentes de los correspondientes comités sectoriales, de acuerdo con los temas que se vayan a tratar.

Artículo 3º El Consejo Superior que se crea en el presente decreto, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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