por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.

DECRETA:

Articulo 1º. Apruébase el Acuerdo número 20 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros. cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 20 DE 1994

(octubre 13)

El Comité Nacional de Cafeteros. en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste. participe en la constitución de la Compañía Portuaria Cafetera S.A., aportando hasta la suma de $50.2 millones.
Artículo 2º Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para el perfeccionamiento de esta operación;
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente (Fdo.).

Otto Drews Castro.

El Secretario (E.),

César Hoyos Salazar».

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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