Por el cual se señalan los empleos dependientes del Ministerio de Justicia, cuya provisión debe hacerse por el Gobierno, y se delega una facultad

Rango Decreto
Publicación 1953-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el Decreto número 1891 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto los cargos que a continuación se enumeran, dependientes del Ministerio de Justicia, deberán ser provistos por el Gobierno, por medio de Decreto Ejecutivo:

Secretario General del Ministerio.

Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial, Justicia, Prisiones y Presupuesto.

Director del Instituto de Medicina Legal.

Abogado General.

Visitadores.

Jefes de Sección.

Abogado Auxiliar de la Sección Jurídica.

Pagador General.

Pagador Auxiliar.

Almacenista.

Contador de la Sección de Control del Departamento de Presupuesto.

Médicos Legistas.

Directores de Laboratorio del Instituto de Medicina Legal.

Jueces de Instrucción Criminal.

Jueces de Policía.

Jueces Permanentes.

Jueces de Prevención.

Jueces Territoriales.

Directores de Establecimientos Penitenciarios y de Cárceles de Distrito Judicial.

Artículo 2° En desarrollo de lo dispuesto por el artículo primero del Decreto extraordinario 1981 del presente año, delégase en el Ministerio de Justicia, la facultad de nombrar y remover libremente los empleados dependientes de dicho Ministerio no comprendidos en la enumeración del artículo anterior.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo

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