Por el cual se destina una partida como aporte nacional a la Fiesta del Árbol del Niño
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único De los fondos apropiados en el capítulo 72, artículo 1096, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente como aporte nacional a la "Fiesta del Arbol del Niño" que, organizada por la Gobernación de Cundinamarca, se llevará a cabo en los días 23 y 24 del mes en curso, en los Municipios del Departamento.
Parágrafo. La suma destinada por el presente Decreto se pagará al Tesorero Departamental de Cundinamarca, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.