Por el cual se reforma el Decreto número 1039 de 1943, de mayo 27 de 1943

Rango Decreto
Publicación 1945-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932,

DECRETA:

Artículo 1°. La asignación del Ingeniero de las Obras Públicas de los Lazaretos de la República, cargo creado por el Decreto número 1039 de mayo 27 de 1943, será de cuatrocientos pesos ($ 400.00) a partir del 1° de octubre próximo, que será pagado de las partidas que anualmente se destinen en el Presupuesto Nacional de gastos para las obras públicas de los Leprosorios.

Parágrafo. Con cargo a la misma imputación se reconocerán a este funcionario cinco pesos ($ 5.00) diarios como viáticos, cuando se halle en el ejercicio de sus funciones en los Leprosorios, y además, los gastos de transportes.

Artículo 2°. La asignación que se fija por medio de este Decreto no tendrá derecho al pago de la prima móvil.
Artículo 3°. Queda en estos términos reformado el Decreto 1039 de mayo 27 de 1943.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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