Por el cual se reforma el Decreto número 1039 de 1943, de mayo 27 de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1°. La asignación del Ingeniero de las Obras Públicas de los Lazaretos de la República, cargo creado por el Decreto número 1039 de mayo 27 de 1943, será de cuatrocientos pesos ($ 400.00) a partir del 1° de octubre próximo, que será pagado de las partidas que anualmente se destinen en el Presupuesto Nacional de gastos para las obras públicas de los Leprosorios.
Parágrafo. Con cargo a la misma imputación se reconocerán a este funcionario cinco pesos ($ 5.00) diarios como viáticos, cuando se halle en el ejercicio de sus funciones en los Leprosorios, y además, los gastos de transportes.
Artículo 2°. La asignación que se fija por medio de este Decreto no tendrá derecho al pago de la prima móvil.
Artículo 3°. Queda en estos términos reformado el Decreto 1039 de mayo 27 de 1943.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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