Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública), por $ 3.403.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, correspondí al Gobierno Nacional .distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma de $3.403.000.00, apropiada en el Capítulo 231, programa 251, artículo 2320 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado: conveniente y ceñida a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970,
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Capítulo 231
Ministerio de Salud Pública
Programa 251
Dirección Superior
Transferencias:
203, 351, 411. Artículo 2320. Para programas de Emergencia Sanitaria, $3.403.000.00.
Que se distribuye así:
| Ordinal 3. Servicio Seccional de Salud, de Antioquia | 300.000.00 | |
|---|---|---|
| Ordinal 4. Servicio Seccional de Salud de Bolívar | 200.000.00 | |
| Ordinal 5. Servicio Seccional de Salud del Magdalena | 2.000.000.00 | |
| Ordinal 6. Servicio Seccional de Salud de Sucre | 200.000.00 | |
| Ordinal 7. Servicio Seccional de Salud de Caldas | 300.000.00 | |
| Ordinal 8. Servicio Seccional de Salud del Chocó | 300.000.00 | |
| Ordinal 9. Servicio Seccional de Salud del Valle, | ||
| con destino al Hospital de Jamundí | 103.000.00 | |
| Total | $ | 3.403.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1970.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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