Por el cual se deroga el Decreto número 2103 de 1956
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
DECRETA:
Artículo 1° Derogase las disposiciones contenidas en el Decreto número 2103 de 1956 (agosto 31) por el cual se regula la negociación de divisas por las instituciones bancarias.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la feche de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1956
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José María Rivas Sacooni.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Eduardo Berrio González.
El Ministro de Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.
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