Por el cual se adiciona el Decreto número 884 de 1944, que establece medidas encaminadas a prevenir los delitos contra la Hacienda Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Quedan comprendidos en la excepción contenida en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 884 de 14 de abril del presente año, las personas designadas para integrar juntas asesoras o consultivas nacionales, cuando sus funciones no sean continuas y disfruten de una remuneración eventual, así como también cuando no tengan asignada remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, siempre que en el decreto o resolución de nombramiento así se disponga.
Comuníquese y publíquese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Gonzalo RESTREPO
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