Por el cual se reduce el impuesto a las importaciones para algunos bienes

Rango Decreto
Publicación 1988-11-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 75 de 1986, artículo 95, parágrafo 2º,

DECRETA:

Articulo 1ºRedúcese al 10% el valor CIF, el impuesto a las importaciones de que trata la Ley 75 de 1986, artículo 95, para los plaguicidas y los principios activos para la preparación de los mismos, que a continuación se determinan y clasifican por las siguientes posiciones:
POSICION DESCRIPCION
28300202 Oxicloruro de cobre
29020302 Lindano
29080700 Goal
29168901 Acido 2.4-D
29168905 Dicamba
29198911 DDVP
29210001 Paration Metílico
29210002 Paration Etílico
29210003 E. P. N. Insecticida
29220302 Cloroanilinas
29220351 Triflouralina
29220399 Prowl Técnico
29230102 Dietanolamina
29250199 Dicrotofos y Dionocron Monocrotofos, Ortene TH
29250231 Sevin
29250233 Linuron
29250234 Diurín
29250235 Alaclor
29250236 Flometurín
29250237 Butaclor
29250238 Metaloclor
29270022 Cipermetrina
29300102 DCPI
29310202 Metiltiofanato
29310304 Tiobencarb
29318911 Melation
29318912 Dimetoato
29318913 Metamidofos
29318914 Metomil
29318915 Profenofos
29348901 Tridorfon
29348902 Fentin hidríxido
29348903 MSMA
29350306 Paraquat
29350307 Picloram
29358905 Ametrina
29358906 Atrazina
29358907 Bentazon
29358908 Oxadiazon
29358909 Propiconazol
29358910 Tiabendazol
29358911 Triciclazol
29358999 Terbutilazina
38110300 Insecticidas
38110400 Fungicidas
38110500 Herbicidas.
Articulo 2ºSólo podrán acogerse al presente Decreto, las importaciones de plaguicidas y de los principios activos para la preparación de los mismos, mencionados en el artículo anterior destinados a ser utilizados en el sector agropecuario.
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.