Por el cual se ordena la impresión de un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 1043 de 1940 y vista la solicitud del Ministerio de la Economía Nacional,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional, y por cuenta del Ministerio de la Economía Nacional - Departamento de Agricultura-, el que suministrará los elementos necesarios, se hará la edición del folleto titulado Sentido de una lucha biológica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1941.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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