por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1947-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1º. Que según el Decreto número 638 de 1941, los empleados de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones disfrutan de las mismas prestaciones sociales que la Junta Directiva del Banco de la República acuerde para sus empleados;

2º. Que segúnelDecretonúmero2092 de 1931, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, sin perjuicio de la competencia que le señalan las leyes, funciona como una dependencia del Banco de la República;

3º. Que según lo prescribe la Ley 26 de 1945, los gastos que ocasione el sostenimiento de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones se imputarán por el Banco de la República a la cuenta constituida con el producto del impuesto de timbre sobre operaciones de cambio de que trata el artículo 5º del Decreto número 568 de 1946, y

4º. Que de acuerdo con el Decreto 2631 de 1943, la Prefectura de Control de Cambios funciona en la miasma forma de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, como dependencia del Banco de la República, y los gastos que ocasiona se pagan por el Banco con cargo a la cuenta especial de Cambios, en-armonía con los artículos 8º del Decreto 1045 de 1938 y 9º del Decreto 2362 del mismo año,

DECRETA:

Artículo 1º. Mensualmente el Banco de la República imputará a la cuenta constituída con el producto del impuesto de timbre sobre operaciones de cambio, las cantidades que juzgue necesarias para la formación de prudentes reservas para el pago de las cesantías, seguros, pensiones y demás prestaciones que pudieren causarse a favor de los empleados de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.

Las sumas correspondientes a estas reservas podrán ser administradas directamente por el Fondo de Recompensas y Jubilaciones del Banco de la República, si así lo considerare prudente su Junta Directiva.

Parágrafo.Las reservas para garantizar las prestaciones de los empleados actualmente en servicio, se constituirán por partes proporcionales durantelosdiez y ocho meses siguientes al de la vigencia de este Decreto.

Articulo 2º. Cuando una persona hubiere desempeñado empleos en el Banco de la República y en la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, las prestaciones sociales que se causaren, se pagarán con cargo al Banco de la República y a la cuenta de que habla el artículo anterior, en las proporciones que correspondieren según el tiempo que hubiere servido en una y en otra dependencia.
Artículo 3º. Cuando el mejor servicio así lo demandare, el Banco de la República podrá trasladar libremente a los empleados de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones a otras dependencias del mismo Banco o de éstas a aquélla.
Artículo 4º. Las normas anteriores se aplicarán también en relación con los empleados de la Prefectura de Control de Cambios, pero las imputaciones se harán a la cuenta especial de cambios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota a 24 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P.Perez

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