por el cual se ordena el resello de unas estampillas, y se le da validez provisional a una emisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase el resello de las estampillas de sobreporte aéreo en existencia con las letras que el Ministerio de Correos y Telégrafos estime necesarias, a efectos de lograr la distribución de la correspondencia por avión entre las diferentes compañías aéreas y mientras se lleva a cabo este resello, habilítanse exclusivamente para el servicio interno, las especies emitidas por intermedio de la Empresa de Transporte Aéreo "Lansa, S. A.", y que fueron depositadas en el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2° Las estampillas a que se refiere el presente Decreto, tendrán valor postal pór tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA.
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