por los cuales se concede la Orden del Mérito Industrial en su categoría de Gran Oficial

Rango Decreto
Publicación 1991-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretas 2898 de 1964 y 1190 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional concede la "Orden del Mérito industrial", con el fin de estimular y recompensar actos notables en el incremento de la Industria Nacional y servicios eminentes en su desarrollo;

Que la Compañía Ediciones Ejecutivas Ltda., D'Vinni, en el presente año cumple 13 años de permanente actividad industrial en el país, dedicada a la edición, producción y comercialización de agendas y a la producción de libros de encuadernación fina;

Que la Compañía Ediciones Ejecutivas Ltda., D'Vinni, ha logrado penetrar en Colombia el mercado de Agendas, posicionándose como la firma de mejor diseño, calidad y de mayor volumen de producción;

Que la Compañía Ediciones Ejecutivas Ltda., D'Vinni, en desarrollo de sus actividades, ha adelantado un proceso de tecnificación y modernización industrial, y de generación de empleo;

Que la Compañía Ediciones Ejecutivas Ltda., D'Vinni, ha logrado que la firma Letts of London, acreditada como una de las mejores de Europa, le haya dado licencia de producción para Suramérica;

Que la Compañía Ediciones Ejecutivas Ltda., D'Vinni, por ser líder en el campo de Agendas en América Latina, ha contribuido a que Colombia sea un país fuerte en el mercado internacional, en el ramo de las artes gráficas y la producción de libros de excelente acabado;

Que la Compañía Ediciones Ejecutivas Ltda., D'Vinni, ha logrado penetrar con éxito los mercados de Agendas en Japón, Estados Unidos, Venezuela, México y Centroamérica;

Por tales razones, el Gobierno Nacional,

DECRETA:

Articulo 1° Concédese la "Orden del Mérito Industrial", en la categoría de "Gran Oficial" a la Compañía Ediciones Ejecutivas Ltda., D'Vinni, en cabeza de su Gerente General, doctor Fernando Quijano Forero

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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