Por la cual se crea la Escuela de aplicación de caballería

Rango Decreto
Publicación 1936-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Con fecha primero de noviembre próximo créase la Escuela de aplicación de caballería con las dotaciones de personal determinadas en el Decreto 2552 de octubre del corriente año.
Artículo 2°. El reclutamiento del personal de soldados alumnos para la formación de Suboficiales de caballería en el Escuadrón de experiencias, se hará por voluntariato. Los aspirantes pueden ser del personal de conscriptos o de aquellos jóvenes que no hayan prestado el servicio militar; pero unos y otros, deben llenar las condiciones que fijen los Reglamentos de la Escuela.
Artículo 3°. A la Escuela de aplicación de caballería ingresarán, además:

Parágrafo. Las condiciones de admisión a la Escuela y la clase y duración de los diferentes cursos, serán determinadas en los reglamentos correspondientes.

Artículo 4°. Fíjase como partida especial para útiles de enseñanza y otros gastos necesarios, además de las ya determinadas para los grupos de caballería, la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Artículo 5°. Los reglamentos internos de la Escuela serán elaborados por el Comandante y pasados a la Inspección General para su estudio y aprobación.
Articulo 6°. Las tareas comenzarán el 1° de febrero y terminarán el 31 de diciembre de cada año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.