Por el cual se modifica el Decreto número 2089 de 1930, reglamentario de la Ley 10 del mismo año, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que la expedición de los presupuestos ele rentas y gastos de las Intendencias y Comisarias Especiales generalmente se realiza en el mes de enero de cada año, lo cual paraliza en gran parte las labores de administración que en los meses de enero, febrero- y marzo adquieren mayor intensidad por las condiciones favorables del tiempo, que permite acometer trabajos en las obras públicas;
Que atendiendo reiteradas solicitudes de los Territorios. Ministerio de Gobierno solicitó el concepto de los señores Intendentes y Comisarios sobre la conveniencia de. cambiar la videncia fiscal para las Intendencias y Comisarías, y tales funcionarios se manifestaron unánimemente partidarios de que quedaran los tres primeros meses del año con toda expedición para efectuar los gastos respectivos;
Que la variación de la vigencia fiscal llevada a cabo debidamente facilitará la administración y permitirá que en los presupuestos de rentas y gastos de las Intendencias y Comisarias se incorporen en firme las partidas de auxilios que les vota la Nación, evitando programas inciertos y correcciones posteriores,
decreta:
Artículo 1º partir de esta fecha la vigencia de los presupuestos de rentas y gastos de las Intendencias y Comisarías Especiales, comprenderán un periodo fiscal contado del 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente, y deberán incluirse en ellos, inicial o posteriormente, las apropiaciones que como auxilios nacionales se destinen para dichas secciones, el producto de sus rentas, el de sus empresas, el de empréstitos y demás que representen fondos del Erario o su movimiento, y deben Ser remitidos al Ministerio de Gobierno para la aprobación ejecutiva antes del 1º de marzo de cada año.
Artículo 2º (transitorio). Para llevar a cabo los recaudas y gastos en los; meses de enero a abril de 1943, prorrógase la presente vigencia de los presupuestos de rentas y gastos de las intendencias, y Comisarías Especiales, por el término de los tres primeros meses del año próximo. En tal virtud, los Intendentas y Comisarios liquidarán por medio de un acuerdo adicional al presupuesto actual, las rentas y los gastos correspondientes al 1º de enero de 1943 hasta el 31 de marzo del mismo año. sujetando los estimativos y apropiaciones, por exceso, al valor del promedio del rendimiento y costo efectivo de rentas y gastos durante las. tres vigencias anteriores, lo mismo que a las presentes asignaciones civiles Tal acuerdo debe ser expedido a más tardar el 30 de noviembre del presente año.
Artículo 3º Quedan en los términos anteriores modificado el articulo 2º, y transitoriamente el artículo 18 del Decreto ejecutivo número 2089 de 1930, reglamentario de la Ley 10 del mismo año, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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