por el cual se adicionan los Decretos números 1418 de 1945 y 43 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1950-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Las investigaciones por pérdidas, extravío, expoliaciones, despojo, de cualquier envío postal originario del Exterior con destino a Colombia, y los destinados al Exterior introducidos en las Oficinas Postales de la República, corresponderá adelantarlas a la Sección Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2° En las investigaciones de que trata el articulo anterior, serán aplicables no sólo las disposiciones que sobre la materia contiene el Decreto número 1418 de 1945, sino también las prescritas en el Decreto número 43 de 1948.
Artículo 3° En los anteriores términos quedan adicionados los Decretos números 1418 de 1945 y 43 de 1948.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

General Gustavo ROJAS PINILLA

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