Por el cual se fija el personal de la Administración del Capitolio Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 1634, 1659 y 1678 de 1969,
DECRETA:
Artículo 1°. Mientras se organiza el Departamento Administrativo de Servicios Generales, creado por Decreto 1718 de 1960, determinase el siguiente personal de planta para la Administración del Capitolio Nacional:
| 1 Administrador II | grado 9 |
|---|---|
| 1 Oficinista II | grado 4 |
| 1 Electricista II | grado 5 |
| 1 Electricista I | grado 3 |
| 1 Carpintero III | grado 4 |
| 1 Plomero | 2 |
| 1 Acarreador III | grado 3 |
| 2 Ascensoristas II | grado 3 |
| 5 Aseadoras I | grado 1 |
Artículo 2°. la Administración del Capitolio Nacional quedará provisionalmente adscrita a la Sección de Servicios Generales, División Administrativa del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 1650 de 1960, toda obra que deba ejecutarse en el edificio del Capitolio Nacional, requiere la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4°. Mientras se efectúan las traslaciones de apropiaciones inherentes a la nueva organización, autorizase al Ministerio de Gobierno para cubrir el valor de los sueldos, primas y demás gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5°. Este Decreto rige a partir del primero de octubre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1960
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Alberto Zuleta Angel,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Francisco Tafur Morales
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales,
Jorge Cárdenas Gutiérrez
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