Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la planta de personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Rango Decreto
Publicación 1975-12-12
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en especial las 25 conferidas por el Decreto-ley 1912 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil la Oficina de Comunicación hasta hoy integrada así:
Cargos Denominación del empleo Clase Grado
1 Jefe de Oficina VIII 35
1 Asistente Administrativo III 21
1 Secretario III 14
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7
Artículo 2°. Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil los siguientes cargos Cargos Denominación del empleo Clase Grado
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1 Jefe de Oficina VIII 35
8 Inspectores Generales de Seguridad II 21
1 Secretario III 14
4 Mecanógrafos III 10
1 Oficinista III 9
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7
Artículo 3°. El Jefe de Oficina de que trata el artículo anterior estará bajo la inmediata dirección del Jefe del Departamento Administrativo, de Aeronáutica Civil, y tendrá, además de las que por ley le correspondan, las siguientes funciones: a) Practicar visitas generales a las dependencias del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en todo el país, a fin de comprobar el desarrollo de las actividades de cada una de ellas, e iniciar inmediatamente la investigación de las irregularidades o hacer las denuncias a que hubiere lugar. b) Tramitar e investigar las denuncias que se presenten contra los funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. c) Solicitar, previa autorización del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, la designación de investigadores especiales en los casos que éste considere conveniente. d) Coordinar y fiscalizar las actividades de los inspectores del Departamento y de los empleados del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil. e) Desarrollar las investigaciones de carácter operativo técnico, administrativo o disciplinario que el gobierno le encomiende, y f) Las demás funciones de que trata el artículo 2° del Decreto 2447 de 1975. Artículo 3°. El Jefe de Oficina de que trata el artículo anterior estará bajo la inmediata dirección del Jefe del Departamento Administrativo, de Aeronáutica Civil, y tendrá, además de las que por ley le correspondan, las siguientes funciones: a) Practicar visitas generales a las dependencias del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en todo el país, a fin de comprobar el desarrollo de las actividades de cada una de ellas, e iniciar inmediatamente la investigación de las irregularidades o hacer las denuncias a que hubiere lugar. b) Tramitar e investigar las denuncias que se presenten contra los funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. c) Solicitar, previa autorización del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, la designación de investigadores especiales en los casos que éste considere conveniente. d) Coordinar y fiscalizar las actividades de los inspectores del Departamento y de los empleados del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil. e) Desarrollar las investigaciones de carácter operativo técnico, administrativo o disciplinario que el gobierno le encomiende, y f) Las demás funciones de que trata el artículo 2° del Decreto 2447 de 1975. Artículo 3°. El Jefe de Oficina de que trata el artículo anterior estará bajo la inmediata dirección del Jefe del Departamento Administrativo, de Aeronáutica Civil, y tendrá, además de las que por ley le correspondan, las siguientes funciones: a) Practicar visitas generales a las dependencias del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en todo el país, a fin de comprobar el desarrollo de las actividades de cada una de ellas, e iniciar inmediatamente la investigación de las irregularidades o hacer las denuncias a que hubiere lugar. b) Tramitar e investigar las denuncias que se presenten contra los funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. c) Solicitar, previa autorización del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, la designación de investigadores especiales en los casos que éste considere conveniente. d) Coordinar y fiscalizar las actividades de los inspectores del Departamento y de los empleados del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil. e) Desarrollar las investigaciones de carácter operativo técnico, administrativo o disciplinario que el gobierno le encomiende, y f) Las demás funciones de que trata el artículo 2° del Decreto 2447 de 1975. Artículo 3°. El Jefe de Oficina de que trata el artículo anterior estará bajo la inmediata dirección del Jefe del Departamento Administrativo, de Aeronáutica Civil, y tendrá, además de las que por ley le correspondan, las siguientes funciones: a) Practicar visitas generales a las dependencias del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en todo el país, a fin de comprobar el desarrollo de las actividades de cada una de ellas, e iniciar inmediatamente la investigación de las irregularidades o hacer las denuncias a que hubiere lugar. b) Tramitar e investigar las denuncias que se presenten contra los funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. c) Solicitar, previa autorización del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, la designación de investigadores especiales en los casos que éste considere conveniente. d) Coordinar y fiscalizar las actividades de los inspectores del Departamento y de los empleados del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil. e) Desarrollar las investigaciones de carácter operativo técnico, administrativo o disciplinario que el gobierno le encomiende, y f) Las demás funciones de que trata el artículo 2° del Decreto 2447 de 1975.
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Artículo 4°. La autoridad nominadora procederá a designar el personal para los cargos aquí determinados.
Artículo 5°. Los empleados públicos que, estando al servicio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, fueren incorporados en la planta de personal creada por el artículo del presente Decreto, para la posesión no requerirán sino firmar el acta respectiva y pagar el impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 6°. El gasto que ocasione el cumplimiento de lo aquí ordenado se imputará al presupuesto vigente del Departamento Administrativa de Aeronáutica Civil.
Artículo 7°. En los términos del presente Decreto queda modificada la planta de personal establecida mediante el Decreto 1626 de 1974.
Artículo 8°. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 20 de noviembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, encargado, Mayor General José JoaquínMatallana Bermúdez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

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