Por el cual se hace un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra para la presente vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra para la presente vigencia:
| Del capítulo 36, artículo 166 A. Gastos de vigencias expiradas | $ 150,000 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 36, artículo 166. Sueldos del personal, Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, pensiones militares, jubilaciones, etc. | 150,000 | |
| Iguales | $ 150,000 | 150,000 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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