Por el cual se hace un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra para la presente vigencia

Rango Decreto
Publicación 1936-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra para la presente vigencia:
Del capítulo 36, artículo 166 A. Gastos de vigencias expiradas $ 150,000
Al capítulo 36, artículo 166. Sueldos del personal, Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, pensiones militares, jubilaciones, etc. 150,000
Iguales $ 150,000 150,000

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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