Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas nacionales en diversos planteles del país

Rango Decreto
Publicación 1964-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, articulo 7071 del Presupuesto Nacional, vigente para el- sostenimiento de becas nacionales en diversos planteles del país que a continuación se detallan, destínase, la suma de noventa y seis mil quinientos pesos ($ 96.500:0.00) moneda corriente, así;
En diez, meses, febrero a noviembre Mensual Total
Bogotá, D. E
1 Beca en el Colegio Mayor del Rosario (Sección Bachillerato), a razón de $ 150.00 mensuales $150.00 1.500.00
1 Beca en el Colegio Magna Mater, a razón de $ 100.00 mensuales 100.00 1.000.00
Magdalena
11 Becas en el Liceo Celedón de Santa Marta, a razón de $ 120.00 mensuales cada una 1.320.00 13.200.00.
12 Becas en la Normal de Señoritas, de Río de Oro, a razón de $ 120,00 mensuales cada una 1.440.00 14.400.00
Boyacá
Para completar el valor de las becas correspondientes a los siguientes planteles, de febrero a noviembre, así:
70 Becas en la -Normal de Varones, de Tunja. a . razón de $ 40.00 mensuales cada una 2.800.00 28.000.00
60 Becas- en la Normal Agrícola de .Paipa, a razón de $ 40.00 mensuales cada una 2.400.00 24.000.00
36 Becas en. la Normal Fernández de Valenzuela, del. Valle de Tensa, Somondoco, a razón de $ 40.00 mensuales cada una 1.440.00 14.400.00
Total $96.500.00
Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá, D, E., Como para los de fuera de la capital, el pago se hará tan pronto como los Respectivos planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de resolución- de adjudicación, fecha y número dela matrícula y constancia de asistencia y calificación de conducta. El valor de las becas a establecimientos oficiales será girado a los Pagadores respectivos.
Artículo tercero. Hácese la siguiente aclaración al artículo primero del Decreto 1183 de mayo 18 de 1964, así: Las dos (2) becas presupuestadas para el Colegio de la Esperanza de Pereira (Caldas), deben ser canceladas al Colegio de la Enseñanza, de Pereira.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E; a 7 de octubre de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público. Diego Calle Restrepo.-El Ministro de Educación Nacional. Pedro. Gómez Valderrama.

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