Por el cual se suspende transitoriamente la vigencia de una disposición legal

Rango Decreto
Publicación 1971-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de: la Comisión Asesora que ella establece,

DECRETA:

Artículo 1° Suspéndase la vigencia del artículo 188 del Decreto ley 1355 de 1970, Código Nacional de Policía, hasta el 1° de abril de 1971. Entretanto seguirán rigiendo los reglamentos de Policía local expedidos con anterioridad a la vigencia del Decreto ley 1355 de 1970. y serán competentes para conocer de las materias en ellos contemplados, los Gobernadores, Alcaldes; Inspectores y Comisarios de Policía.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a. 21 de diciembre de. 1970.

misael pastrana borrero

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.

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