Por el cual se aprueba un aAcuerdo del Comite Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1981-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de agosto de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 10 DE 1981

(agosto 6)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Acuerda

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones de la sociedad Vegetales Deshidratados de Colombia "Vedescol S. A.", por la suma de $ 4.620.000. 00 moneda corriente.

Artículo segundo. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café a través del programa de Desarrollo y con una inversión hasta de $ 700.000.00 moneda corriente, adquiera el componente nacional de la planta móvil para el procesamiento y conservación de alimentos instalados en la Concentración "Pedro Uribe Mejía" del Municipio de Santa Rosa de Cabal, Departamento del Risaralda.

Articulo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente,

(Fdo) Sergio Bravo Pantoja.

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo.

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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