Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 11
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 43 y 51 de la Ley 510 de 1999.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1154 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se reestructuró la Superintendencia Bancaria;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia numero C-702 de 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia numero C-969 del 1º de diciembre de 1999 declaró inexequible al Decreto 1154 de 1999;

Que conforme al artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos del orden nacional;

Que la Ley 510 de 1999 concedió facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura y administración de la Superintendencia Bancaria, en consecuencia,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 3º del Decreto 2359 de 1993 y el artículo 4º del Decreto 1284 de 1994 quedará así:

Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria

Oficina de Control Interno de Gestión

Direcciones Técnicas

Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario

Subdirección de Regulación y Consulta

Subdirección de Control Legal

Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas.

Subdirección de Análisis Financiero y de Riesgos

Subdirección de Actuaria

Subdirección de Informática

División de Sistemas

División de Operaciones

Subdirección de Desarrollo

División de Estadística

División de Organización y Métodos

Subdirección Administrativa y Financiera

División Administrativa

División Financiera

Subdirección de Recursos Humanos

Consejo Asesor

Comité de Control Interno

Comisión de Personal

Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, contará con catorce (14) direcciones técnicas denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.

Parágrafo.Corresponderá a la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y de Cesantías ejercer el control y vigilancia de las siguientes entidades:

4.1 Funciones de carácter técnico

4.2 Funciones de análisis financiero

4.3 Funciones de control contable

4.4 Funciones de inspección

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil, y

Artículo 2º. El literal a) del numeral 1 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º del Decreto 2359 de 1993, quedará así:
Artículo 3º. El literal g) del numeral 1 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º del Decreto 2359 de 1993, quedará así:
Artículo 4º. Modíficase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 6º del Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:

4.1 El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se denominará "Delegatura Jurídica y Subdirecciones".

4.2 El numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:

Funciones de la Delegatura Jurídica

La Delegatura Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones:

4.3 El numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:

A. La Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas, cumplirá las siguientes funciones:

B. La Subdirección de Control Legal, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

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