Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 81

Rango Decreto
Publicación 1881-04-13
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la facultad que le confiero el artículo 1,328 del Código Fiscal, y

CONSIDERANDO:

1.° Que la cantidad de $ 25,000 votada en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1880 á 1881, Departamento do Obras públicas, Capítulo 82, Edificios de la Nacion Artículo 323, es insuficiente para atender á la reparacion y conservación de edificios nacionales, locales para cuarteles, parques y hospitales militares,

2.° Que las expresadas obras ya iniciadas con el carácter de urgentes no pueden suspenderse sin causar graves perjuicios á la Nación ; y

3.° Que el artículo 1,329 del citado Código facultan al Poder Ejecutivo para abrir Créditos suplementales con el fin de llenar la insuficiencia de los créditos legislativos,

DECRETA:

Art 1.° Ábrese al Presupuesto nacional de Gastos de la vigencia de 1880 a 1881 el siguiente crédito suplemental:

Departamento de Obras Públicas

Capítulo 82. Edificios de la Nacion.

Artículo 823.

Para reparación y conservación de edificios nacionales, locales para cuarteles, parques y hospitales militares, $ 25,000.

Art. 2.° Sométese el presente decreto a la consideración del Congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.

Dado en Bogotá, á 11 de Abril de 1881.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Fomento,

Gregorio Obregon

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