Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia.
en ejercicio de la facultad que lo confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70,-auxilios y gastos de fomento-artículo 843, la suma de veintiséis mil cincuenta pesos ($ 26,000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 72
Vigencia, anterior,
Artículo 2°. La Dirección General de Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de reconocimientos del Ministerio de Obras Publicas y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro del Tesoro,
J. M. PASOS.
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