Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia.

en ejercicio de la facultad que lo confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70,-auxilios y gastos de fomento-artículo 843, la suma de veintiséis mil cincuenta pesos ($ 26,000), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 72

Vigencia, anterior,

Artículo 2°. La Dirección General de Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de reconocimientos del Ministerio de Obras Publicas y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro del Tesoro,

J. M. PASOS.

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