Por el cual se fija el personal directivo y de custodia de las Cárceles de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultadles legales,
decreta:
Artículo 1º. El personal directivo y de custodia de las Cárceles que en seguida se enumeran, será el que a continuación se anota, dos desde el día 1º de abril del año .en curso:
Departamento de Antioquia.
En las Cárceles de los Circuitos de Abejorral, Amailfi, Antioquia, Girardota, Ituango, Jericó, Marinilla, Remedios, Ríonegro, Santa Rosa de Osos, Támesis, Sopetrán, Urrao y Turbo, un Alcalde y un Guardián en cada una. En las Cárceles de los Circuitos de Andes, Fredonia, La Ceja, Santo Domingo, Sonsón, Titiribí y Yarumal, un Alcalde y dos Guardianes en cada una. En las Cárceles de los Circuitos de Frontino y Yolombó, Un Alcalde y tres Guardianes en cada una.
Departamento del Atlántico,
En la Cárcel del Circuito de Sabanalarga, un Alcalde y un Guardián.
Departamento de Bolívar.
En las Cárceles de los Circuitos de El Carmen, Mompós, Sincé, Sincelejito, Tolú (Morrosquillo), Cereté, Magangué, Lorica y Chinú, un Alcalde y un Guardián cada una, y en las Cárceles de Corozal y Montería, un Alcalde y dos Guardianes.
Departamento de Boyacá.
En la Cárcel del Circuito de Támara, un Alcalde y un Guardián. En las Cárceles de Guateque, Miraflores, Ramiriquí, El Cocuy, Socha y Orocué, un Alcalde y dos Guardianes cada una; en las Cárceles de los Circuitos de Soatá y Moniquirá, un Alcalde y tres Guardianes cada una; en las de Sogamoso y Garagoa, un Alcalde y cuatro Guardianes cada una; y en la del Circuito de Chiquinquirá, un Alcalde y ocho Guardianes.
Departamento de Caldas.
En la Cárcel del Circuito de Aguadas, un Alcalde y un Guardián; en las de los Circuitos de Apía, Filandia, Manzanares, Pensilvania, Ríosucio, Salamina, Santuario y Santa Rosa de Cabal; un Alcalde y dos Guardianes cada una; en las de Anserma y Calarcá, un Alcalde y tres Guardianes cada una; en la del Circuito de Armenia, un Alcalde y cuatro Guardianes; y en la del Distrito Judicial de Pereira, un Alcalde, y diez Guardianes.
Departamento del Cauca.
En las Cárceles de los Circuitos de Santander y Guapi, un Alcalde y dos Guardianes cada una; en la del Circuito de Silvia, un Alcalde y tres Guardianes; en la del Circuito de Bolívar, un Alcalde y cuatro Guardianes; en las de los Circuitos de El Bordo y Caloto, un Alcalde y cinco Guardianes cada una.
Departamento de Cundinamarca.
En las Cárceles de los Circuitos de Chocontá, Gachetá, Guatavita, Pacho y Zipaquirá, un Alcalde y dos Guardianes cada una.; en las de las Circuitos de Cáqueza, Fusagasugá, La Mesa y Ubaté, un Alcalde y tres Guardianes cada una; en las de los Circuitos de Facatativá, Girardot y Guaduas, un Alcaldía y cuatro Guardianes cada una.
Departamento del Huila.
En la Cárcel de Garzón, un Alcalde y dos Guardianes; y en la de Agrado, un Alcalde y un Guardián,
Departamento del Magdalena.
En las Cárceles de los Circuitos de Valledupar y Pilato, un Alcalde y un Guardián cada una; en la de Ciénaga, un Alcalde y dos Guardianes; en la de Rio de Oro, un Alcalde, y cuatro Guardianes; y en la del Banco, un Alcalde y dos Guardianes.
Departamento de Nariño.
En las Cárceles de los Circuitos de La Cruz y Barbacoas, un Alcalde y dos Guardianes cada una; en la del Circuito de Tumaco, un Alcalde y tres Guardianes; en la de Ipiales, un Alcalde y doce Guardianes; en la de Túquerres, un Alcalde y ocho Guardianes; en la Cárcel de La Unión, un Alcalde y cuatro Guardianes.
Departamento de Santander.
En la Cárcel del Circuito de Barichara, un Alcalde y un Guardián; en las de los Circuitos de Charalá, Concepción, Málaga, Piedecuesta y Barrancabermeja, un Alcalde y dos Guardianes cada una; en las de los Circuitos de San Andrés y Zapatona, un Alcalde, y tres Guardianes; en la Cárcel del Socorro, un Alcalde, un Subinspector y diez y nueve Guardianes; y en la Cárcel de Vélez, un Alcalde, dos Subinspectores y quince Guardianes.
Departamento Norte de Santander.
En la Cárcel del Circuito de Salazar, un Alcalde y tres Guardianes; en la de Convención, un Alcalde y cuatro Guardianes; en la de Ocaña, un Alcalde y siete Guardianes; en la de Chinácota, un Alcalde y diez y siete. Guardianes; y en la Cárcel del Circuito de Cúcuta, un Director, un Subinspector y veinticinco Guardianes.
Departamento del Tolima,
En las Cárceles de los Circuitos Melgar, Líbano, Villahermosa y Fresno, un Alcalde, y dos Guardianes cada una; en la del Espinal, un Alcalde y tres Guardianes; en las de Honda y Purificación, un Alcalde y cuatro Guardianes cada u
na, en la de Ambalema, un Alcalde y cinco Guardianes y en la del Circuito, un Alcalde y seis Guardianes.
Departamento del Valle.
En la Cárcel del Circuito de Buenaventura, un Alcaide y un Guardián; en la de Roldanillo, un Alcalde y tres Guardianes; en la de Cartago, un Alcalde y cuatro Guardianes; en la de Tuluá. un Alcalde y seis Guardianes; y en la de Palmira, un Alcalde y ocho Guardianes.
Intendencia Nacional del Meta.
En la Cárcel del Circuito de Villavicencio, un Alcalde y dos Guardianes.
Intendencia Nacional del Chocó.
En la Cárcel del Circuito de Quibdó, un Alcalde y un Secretario Vigilante, y diez Guardianes; en la Cárcel de Istmina, un Alcalde y cuatro Guardianes.
Comisaría Especial de Arauca.
En la Cárcel del Circuito de Arauca, un Alcalde y dos Guardianes.
Comisaría Especial de La Goajira.
En la Cárcel del Circuito de Ríohacha, un Alcalde y un Guardián.
Artículo 2º. En cada una de las Cárceles de los Circuitos de Cúcuta, Socorro, Túquerres, Ipiales, Quibdó, Pereira, El Bordo (Patía) y el Guamo, habrá un Médico, nombrado por el Gobierno, tomándolos de los ocho médicos para Cárceles de Circuito señalados por el parágrafo 15 del artículo 210 del capítulo 13 del Presupuesto de gastos de la vigencia actual.
Artículo 3º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año la Vigencia del Decreto número 882 de 1927, por el cual se aumentan tres Guardianes en la Cárcel del Circuito del Socorro, que se tomarán de los señalados en el capítulo 13, artículo 210, del actual Presupuesto de gastos para las Cárceles de Circuito.
Artículo 4°. De los seis Inspectores asignados para la Cárcel de Sumariados de Bogotá, por el artículo 209, capítulo 13, del actual Presupuesto de gastos, destinase uno a prestar el servicio de Secretario de la Dirección del establecimiento, y uno para el servicio antropométrico y dactiloscópico, filiación completa de los individuos que entren al establecimiento como detenidos y sumariados de orden de autoridad competente, y a llevar la correspondencia del Director relativa a los asuntos del ramo a que se le destina. En consecuencia el puesto debe proveerse en persona adecuada en esa clase de servicios.
Artículo 5°. Los empleados y Guardianes que por el presente Decreto se distribuyen, se tomarán de los señalados por los parágrafos 26, 27, 28 y 29 del artículo 209, y por el artículo 210 del capítulo 13 del actual Presupuesto de gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ.
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