Por el cual se reglamenta el pago del impuesto de valorización por las obras del Paseo de los Libertadores

Rango Decreto
Publicación 1953-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1957 de 1951, autoriza al Gobierno para cobrar el impuesto de valorización por los trabajos del "Paseo de los Libertadores" por trayectos de las obras, con base en el presupuesto de las mismas, antes de su completa terminación;

Que el artículo 4° del Decreto extraordinario número 2268 de 1952 dispone que dicho impuesto de valorización se pagará en diez cuotas trimestrales iguales;

Que es propósito del Gobierno no cobrar este impuesto simultáneamente en toda la extensión de la obra, sino hacerlo por trayectos, en la medida en que avancen los trabajos,

DECRETA:

Artículo único. Los plazos para el pago de las cuotas del impuesto de valorización por las obras del "Paseo de los Libertadores", comenzarán en las fechas que a continuación se establecen para los correspondientes trayectos:

Para el primer trayecto, comprendido entre la calle 77 de Bogotá (kilómetro 0) y el camino de Contador (kilómetro 6 + 250 mts.), el plazo se contará desde el 1° de octubre de 1952.

Para el segundo trayecto, comprendido entre el Camino de Contador (kilómetro 6 x 250 mts.), y la Estación Uribe (kilómetro 9 + 800 mts.), el plazo comenzará el 1° de enero de 1953.

Para el segundo trayecto, comprendido entre la Estación Uribe (kilómetro 9 +800 mts.), y el kilómetro 15, el plazo comenzará el 1° de julio de 1953.

Para el cuarto trayecto, comprendido entre el kilómetro 15 y el Puente del Común (kilómetro 22 + 275 mts.), el plazo comenzará el 1° de enero de 1954.

Parágrafo 1° No obstante los plazos que se establecen los interesados podrán cancelar sus gravámenes sin utilizar dichos plazos.

Parágrafo 2° Los plazos a que se refiere este Decreto serán prorrogados por el Gobierno en el caso de que las obras no hayan llegado a los respectivos trayectos dentro de las fechas indicadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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