Por el cual se destinan unas sumas, se autorizan unos auxilios por una sola vez, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1959-06-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en armonía con el artículo 210 de la misma carta,

DECRETA:

Artículo 1° Destinase la suma de $ 150.000.00 moneda corrierte para atender a los gastos de preparación y entrenamiento de los deportistas y atletas colombianos que integrarán las delegaciones de los VIII Juegos Centroamericanos y del Caribe, y traslado de los mismos.
Artículo 2° Créase, dependiendo del Instinto de Antropología-División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura del Ministerio de Educación Nacional- el Instituto Filial de Antropología en el Municipio del Socorro (Santander), el cual se encargará de la organización del Museo Arqueológico de dicha ciudad, a cuyo fin se destina la suma de $ 20.000.00 en moneda corriente para el presente año.
Artículo 3° Destinase la suma adicional de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), para atender en el presente año a los gastos que demande el Comité Nacional del Año Geofísico Internacional, excepto remuneraciones.
Artículo 4° Concédense, por una sola vez, los siguientes auxilios:
Al Departamento del Tolima, con destino exclusivo al pago de maestros de escuelas creadas en regiones afectadas por la violencia, en el año $ 322.000 00
A la Parroquia de Agua Dios 10.000 00
A la Sociedad Bolivariana, de Bogotá 25.000 00
Al Congreso Internacional de Padres de Familia de Bogotá 50.000 00
A la Sociedad Nacional pro-Defensa de los Ciegos de Bogotá 20.000 00
Al Aspirantado Calasanz, de Bogotá 10.000 00
A Foyer de Charité Sanete de Bogotá 10.000 00
A la Cooperativa Escolar María Goretti, de Pasto 100.000 00
Al Colegio Eloy Valenzuela, de Bucaramanga $ 100.000 00
Al Asilo San Bernardo para niñas, de las Hermanas Salesianas, San Juan de Guacamayo, Contratación 15.000 00
A la Casa María Inmaculada, de Ibagué 10.000 00
Artículo 5° Aclárase el artículo 3° del Decreto legislativo número 0156 de 1958, en el sentido de expresar que la partida destinada en el Capítulo 396, articulo 5037, ordinal 18, para el Colegio Fátima, de Onzaga (Boyacá), es para el Colegio Fátima, de Onzaga (Santander), a cuyo Tesorero deberá hacerse el giro correspondiente.
Artículo sexto. Modificase el artículo 4° del Decreto legislativo número 0156 de mayo 21 de 1958, en el sentido de expresar que la obra de la iglesia-escuela de la Parroquia de San José del Palmar (Chocó), se delega en el Cura Párroco de dicha población, y en consecuencia, la suma destinada en el ordinal 37 del Capítulo 395, artículo 5037 del Presupuesto Nacional vigente, se girará al mencionado Párroco.
Artículo 7° Con imputación a la partida apropiada en el artículo 5044 del Capítulo 396 del Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional), para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras del edificio destinado a la Escuela Media de Arte y Oficios, de San Gil (Santander), podrá también pagarse el valor de compra de los terrenos necesarios para dicha obra.
Artículo 8° Modificanse los artículos 1° y 3° del Decreto 0156 de 1958, en el sentido de expresar que las partidas destinadas para la Universidad de Antioquia y la Universidad Distrital de Bogotá, podrán también ser invertidas en gastos de sostenimiento y dotación de dichas Universidades.
Artículo 9° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a11 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS_G,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno,

Mayor General Pioquinto Rengifo

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sauz de Santamaría

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda

El Ministró de Guerra,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás

El Ministro de Fomento,

Harold Eder Caicedo

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio Cesar Turbay Ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Alonso Carvajal Peralta

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Alfonso Ahumada Ruíz

E1 Ministro de Obras Públicas,

Roberto Salazar Gómez

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