por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Miembros del Consejo Nacional Electoral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6 de la Ley 96 de 1985;
DECRETA:
Artículo 1. Los Miembros del Consejo Nacional Electoral, devengarán la suma de cinco mil pesos ($5.000.00), moneda corriente, como honorarios por cada sesión a la que concurran. En ningún caso su remuneración mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la asignada a los Consejeros de Estado.
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio en el interior del país o en el exterior, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 23 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCOUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
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