por el cual se establece la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Rango Decreto
Publicación 1994-01-28
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 192 de 1994 y en ejercicio de las facultades constitucionales contenidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 2171 de 1992 y la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º Establécese la siguiente planta global de personal para la UnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil:
Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO NIVEL GRADO
1 Director General de Aeronáutica Civil 69 40
1 Subdirector General 66 39
1 Secretario General 65 39
1 Secretario Aeronáutico 65 39
1 Secretario Aeroportuario 65 39
6 Jefe de Oficina Aeronáutica 64 38
10 Director Aeronáutico de Area 63 38
1 Director Aeronáutico Regional III 62 38
3 Director Aeronáutico Regional II 62 36
2 Director Aeronáutico Regional I 62 33
1 Gerente Aeroportuario III 61 38
3 Gerente Aeroportuario II 61 36
10 Gerente Aeroportuario I 61 30
15 Administrador de Aeropuerto II 60 26
44 Administrador de Aeropuerto I 60 24
1 Asesor Aeronáutico 50 39
1 Asesor Aeronáutico 50 38
1 Asesor Aeronáutico 50 37
1 Asesor Aeronáutico 50 36
1 Asesor Aeronáutico 50 35
1 Asesor Aeronáutico 50 34
1 Asesor Aeronáutico 50 33
1 Asesor Aeronáutico 50 32
1 Asesor Aeronáutico 50 31
4 Especialista Aeronáutico III 42 38
8 Especialista Aeronáutico III 42 37
3 Especialista Aeronáutico II 41 36
19 Especialista Aeronáutico II 41 35
10 Especialista Aeronáutico II 41 34
12 Especialista Aeronáutico I 40 33
6 Especialista Aeronáutico I 40 32
12 Especialista Aeronáutico I 40 31
7 Profesional Aeronáutico IV 33 30
16 Profesional Aeronáutico IV 33 29
12 Profesional Aeronáutico III 32 28
31 Profesional Aeronáutica III 32 27
24 Profesional Aeronáutica II 31 26
12 Profesional Aeronáutico II 31 25
246 Profesional Aeronáutico I 31 24
33 Aeronáutico I 30 23
10 Profesional Aeronáutico I 30 22
48 Técnico Aeronáutico V 24 24
1 Técnico Aeronáutico V 24 23
135 Técnico Aeronáutico V 24 22
58 Técnico Aeronáutico IV 23 21
165 Técnico Aeronáutico IV 23 20
49 Técnico Aeronáutico IV 19 19
232 Técnico Aeronáutico III 22 18
8 Técnico Aeronáutico III 22 17
205 Técnico Aeronáutico III 22 16
48 Técnico Aeronáutico II 21 15
121 Técnico Aeronáutico II 21 14
90 Técnico Aeronáutico II 21 13
39 Técnico Aeronáutico I 20 12
15 Técnico Aeronáutico I 20 11
5 Técnico Aeronáutico I 20 10
63 Auxiliar IV 13 12
63 Auxiliar IV 13 11
251 Auxiliar IV 13 10
308 Auxiliar III 12 09
230 Auxiliar III 12 08
200 Auxiliar III 12 07
40 Auxiliar II 11 06
81 Auxiliar II 11 05
183 Auxiliar II 11 04
438 Auxiliar I 10 03
Artículo 2º El Director General de Aeronáutica Civil, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal y ubicará a los funcionarios de acuerdo con la estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3º Para efectos presupuestales, el valor de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será el correspondiente al valor de los cargos de Carrera Aeronáutica y de los asesores.

En el evento en que se provean cargos del nivel directivo con funcionarios de libre nombramiento y remoción deberá existir disponibilidad presupuestal sin que el valor de la nómina, en ningún caso, pueda superar el valor previsto en el inciso anterior.

Artículo 4º Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de la existencia de apropiación presupuestal suficiente por todo concepto hasta el 31 de diciembre del año respectivo, certificado por el jefe de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 1994.

Fabio Villegas Ramírez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

El Ministro de Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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