por el cual se crea un cargo en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que según lo dispuesto por la Ley 2ª de 1946, el Gobierno está llevando a cabo la construcción de varios edificios para oficinas de Correos y Telégrafos, entre los cuales se encuentra el de Magangué,
DECRETA:
Artículo único. Créase en la obra del edificio de Correos y Telégrafos de Magangué, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Bolívar, el cargo de Ingeniero de Construcción, con asignación mensual de $ 650, la cual se pagará con los fondos destinados para la mencionada obra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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