Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 6.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio .de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que se ha abierto un crédito adicional por la suma de $ 6.000.000.00 en el Capítulo 650, Programa 652, artículo 6542 del presupuesto de inversión del Ministerio de Desarrollo Económico de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustado a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 650
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 652.
Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios
Inversiones indirectas.
Recursos ordinarios
| 605-264. Artículo 6542. Planeación y fomento en el Departamento | |||
|---|---|---|---|
| de la Guajira, según distribución por decreto | $ 6.000.000 | ||
| Que se distribuye así: | Que se distribuye así: | Que se distribuye así: | Que se distribuye así: |
| Energía eléctrica. | Energía eléctrica. | Energía eléctrica. | Energía eléctrica. |
| Proyecto 19. Para atender los compromisos del programa de desarrollo eléctrico de la Guajira | $ | 3.760.000.00 | 3.760.000.00 |
| Proyecto 20. Aporte al Municipio de Maicao con destino al pago de redes y | |||
| suministro de energía. | 500.000.00 | 500.000.00 | |
| Transportes. | Transportes. | Transportes. | Transportes. |
| Proyecto 21. Aporte del Departamento al Pondo Nacional de Caminos Vecinales | 800.000.00 | 800.000.00 | |
| Desarrollo e Integración de la Alta, y Media Guajira. | Desarrollo e Integración de la Alta, y Media Guajira. | Desarrollo e Integración de la Alta, y Media Guajira. | Desarrollo e Integración de la Alta, y Media Guajira. |
| Proyecto 22. Aporte del Departamento al Instituto de Investigaciones Geológico Mineras con destino a estudios de hidrología e hidrogeología y evaluación de | |||
| acuíferos | 100.000.00 | 100.000.00 | |
| Proyecto 23. Aporte del Departamento al Inderena con destino al desarrollo de la | |||
| pequeña industria y la artesanía | 590.000.00 | 590.000.00 | |
| Proyecto 24. Para la rehabilitación de la Estepa guajira | $ | 250.000.00 | 250.000.00 |
| Total | $ | 6.000.000.00 | 6.000.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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