por la cual se aprueba el Acuerdo número 0078 de octubre 13 de 1994 1ue suprime algunos cargos de la planta de personal de Distrito de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,
DECRETA:
Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo número O078 de octubre 13 de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, y cuyo texto es el siguiente:
Instituto Nacional de VíasACUERDO NUMERO 0078 DE 1994
(octubre 13)
"por el cual se suprimen algunos cargos de la planta de personal de los Distritos de Obras Públicas de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías".
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992 y en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2093 de 1993 y el numeral 12.5 del artículo 12 del Decreto 2663 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º.Con fundamento en el Programa de supresión de cargos establecido por el Decreto número 2093 de 1993 para la planta de personal de los Distritos de Obras Públicas durante el año de 1994, el Instituto Nacional de Vías suprimirá los cargos allí previstos con sujeción a las disposiciones laborales transitorias señaladas en el Titulo IX del Decreto 2171 de 1992.
Artículo 2º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal de los Distritos de Obras Públicas de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías, INV, aprobada mediante Decreto 2664 del 29 de diciembre de 1993, como a continuación se establece:
Nota: esta norma por su extensión y complejidad puede ser consultada en el Diario Oficial. No. 41590 de 10 de Noviembre de 1994.
Artículo 3º Con fundamento en el parágrafo del artículo 62 de la Ley 105 de 1993, suprímense los cargos que se relacionan a continuación, de la planta de personal de la Subdirección Transitoria con derecho a indemnización según lo establecido en el Título IX del Decreto 2171 de 1992.
| Cargos a Suprimir | Cargos a Suprimir | Cargos a Suprimir | Cargos a Suprimir | Cargos a Suprimir |
|---|---|---|---|---|
| Denominación del cargo | Código | Grado | Dic 1/94 | Dic 31/94 |
| Profesional Especializado | 3010 | 18 | 1 | |
| Profesional Especializado | 3010 | 14 | 1 | |
| Tecnico Presupuesto | 4035 | 15 | 1 | |
| Total Cargos a Suprimir | Total Cargos a Suprimir | Total Cargos a Suprimir | Total Cargos a Suprimir | 3 |
Artículo 4º Para efectos del reconocimiento de una pensión, legal o convencional a los titulares de los cargos suprimidos por este acuerdo, se tendrán en cuenta las disposiciones laborales transitorias del Título IX del Decreto 2171 de 1992.
Parágrafo. Cuando a un servidor público se le haya reubicado, ascendido o trasladado de un Distrito de Obras Públicas a otro y el cargo del cual es titular figure suprimido en este Acuerdo, el reconocimiento y pago de la pensión convencional se efectuará por intermedio del lnstituto Nacional de Vías.
Artículo 5º Los servidores públicos de los Distritos de Obras Públicas que desempeñen cargos de manejo y confianza para efectos de su retiro del servicio por supresión del cargo, deberán rendir; conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales, inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a los respectivos funcionarios del Instituto Nacional de Vías, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.
Artículo 6º De conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Decreto 2171 de 1992, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución Número 2938 del 16 de agosto de 1994 por la cual transfirió al Instituto Nacional de Vías, la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.00)moneda corriente, para la cumplida ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 7º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 1994.
El Presidente, (Fdo.)
El Secretario, (Fdo.)
Articulo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.
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